http://repositorio.bce.ec/handle/32000/2601
Título : | Boletín N° 564 Año L |
Autor : | Banco Central del Ecuador |
Palabras clave : | ORGANIGRAMA JUNTA MONETARIA COMERCIO EXTERIOR PRODUCCIÓN PRECIO |
Fecha de publicación : | 1976 |
Editorial : | Quito: Banco Central del Ecuador, 1976 |
Resumen : | Los bancos establecidos o los que se establecieren con posterioridad al 2 de junio de 1975, no estarán sujetos a lo dispuesto en el Art. 20., sinó 270 días después de la fecha de su primera operación de crédito, tiempo durante el cual no podrán efectuar operaciones activas de crédito por un valor que exceda del quintuplo de capital pagado. Transcurrido este lapso se procederá a determinar el respectivo tope de cartera |
URI : | http://repositorio.bce.ec/handle/32000/2601 |
Aparece en las colecciones: | Boletin |
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