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Título : Boletín N° 564 Año L
Autor : Banco Central del Ecuador
Palabras clave : ORGANIGRAMA
JUNTA MONETARIA
COMERCIO EXTERIOR
PRODUCCIÓN
PRECIO
Fecha de publicación : 1976
Editorial : Quito: Banco Central del Ecuador, 1976
Resumen : Los bancos establecidos o los que se establecieren con posterioridad al 2 de junio de 1975, no estarán sujetos a lo dispuesto en el Art. 20., sinó 270 días después de la fecha de su primera operación de crédito, tiempo durante el cual no podrán efectuar operaciones activas de crédito por un valor que exceda del quintuplo de capital pagado. Transcurrido este lapso se procederá a determinar el respectivo tope de cartera
URI : http://repositorio.bce.ec/handle/32000/2601
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