http://repositorio.bce.ec/handle/32000/2760
Título : | Boletín mensual N° 492 Año XLI |
Autor : | Banco Central del Ecuador |
Palabras clave : | JUNTA MONETARIA POLÍTICA ECONÓMICA SISTEMA BANCARIO COMERCIO EXTERIOR PRODUCCIÓN |
Fecha de publicación : | jul-1968 |
Editorial : | Quito: Banco Central del Ecuador, 1968. |
Resumen : | Los Bancos, Corporaciones o instituciones financieras podrán fijar en cualquier operación activa un interés hasta el máximo establecido en el inciso primero del numeral 1 de esta Regulación. Los Bancos, Corporaciones o Instituciones financieras para el cobro de los intereses de mora se regirán por lo previsto en la parte pertinente del numeral 1 del presente artículo. Los Bancos Comerciales pueden cobrar en los contratos da crédito en cuenta corriente deudora y en los sobregiras ocasionales, los intereses y comisiones establecidos en la Regulación 474 de 3 de Agosto de 1966 expedida par la Junta Monetaria. |
URI : | http://repositorio.bce.ec/handle/32000/2760 |
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