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Título : Boletín mensual N° 492 Año XLI
Autor : Banco Central del Ecuador
Palabras clave : JUNTA MONETARIA
POLÍTICA ECONÓMICA
SISTEMA BANCARIO
COMERCIO EXTERIOR
PRODUCCIÓN
Fecha de publicación : jul-1968
Editorial : Quito: Banco Central del Ecuador, 1968.
Resumen : Los Bancos, Corporaciones o instituciones financieras podrán fijar en cualquier operación activa un interés hasta el máximo establecido en el inciso primero del numeral 1 de esta Regulación. Los Bancos, Corporaciones o Instituciones financieras para el cobro de los intereses de mora se regirán por lo previsto en la parte pertinente del numeral 1 del presente artículo. Los Bancos Comerciales pueden cobrar en los contratos da crédito en cuenta corriente deudora y en los sobregiras ocasionales, los intereses y comisiones establecidos en la Regulación 474 de 3 de Agosto de 1966 expedida par la Junta Monetaria.
URI : http://repositorio.bce.ec/handle/32000/2760
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