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dc.contributor.authorBanco Central del Ecuador-
dc.date.accessioned2023-11-07T18:08:38Z-
dc.date.available2023-11-07T18:08:38Z-
dc.date.issued1968-07-
dc.identifier.urihttp://repositorio.bce.ec/handle/32000/2760-
dc.description.abstractLos Bancos, Corporaciones o instituciones financieras podrán fijar en cualquier operación activa un interés hasta el máximo establecido en el inciso primero del numeral 1 de esta Regulación. Los Bancos, Corporaciones o Instituciones financieras para el cobro de los intereses de mora se regirán por lo previsto en la parte pertinente del numeral 1 del presente artículo. Los Bancos Comerciales pueden cobrar en los contratos da crédito en cuenta corriente deudora y en los sobregiras ocasionales, los intereses y comisiones establecidos en la Regulación 474 de 3 de Agosto de 1966 expedida par la Junta Monetaria.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherQuito: Banco Central del Ecuador, 1968.es_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectJUNTA MONETARIAes_ES
dc.subjectPOLÍTICA ECONÓMICAes_ES
dc.subjectSISTEMA BANCARIOes_ES
dc.subjectCOMERCIO EXTERIORes_ES
dc.subjectPRODUCCIÓNes_ES
dc.titleBoletín mensual N° 492 Año XLIes_ES
dc.typeWorking Paperes_ES
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