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Título : Boletín N° 528 - 529 - 530 Año XLV
Autor : Banco Central del Ecuador
Palabras clave : JUNTA MONETARIA
LEY ECONÓMICA
ARANCELES
ESTADÍSTICAS
SISTEMA BANCARIO
Fecha de publicación : 1971
Editorial : Quito: Banco Central del Ecuador, 1971
Resumen : Que es necesario lo importación de petróleo reconstituido poro cubrir el déficit de lo producción nocional y que en lo actualidad este producto se encuentro clasificado en la Listo 11 de los anexos al Reglamento poro lo aplicación de lo Ley sobre Cambios Internacionales; Que mediante autorizaciones conferidos por el Organismo, los importaciones de petróleo se han efectuado siempre en condiciones de lo Listo 1 anexa al Reglamento o la Ley sobre Cambios Internacionales; En uso de los facultades que le concede el Art. 48 de los Disposiciones Finales del Decreto Supremo N9 587, de 22 de Abril de 1971, promulgado en el Registro Oficial N9 209 de 23 de los propios mes y año y, el Art. 12 de lo Ley sobre Cambios Internacionales Codificado,
URI : http://repositorio.bce.ec/handle/32000/2775
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