Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.bce.ec/handle/32000/2775
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBanco Central del Ecuador-
dc.date.accessioned2023-11-07T20:24:29Z-
dc.date.available2023-11-07T20:24:29Z-
dc.date.issued1971-
dc.identifier.urihttp://repositorio.bce.ec/handle/32000/2775-
dc.description.abstractQue es necesario lo importación de petróleo reconstituido poro cubrir el déficit de lo producción nocional y que en lo actualidad este producto se encuentro clasificado en la Listo 11 de los anexos al Reglamento poro lo aplicación de lo Ley sobre Cambios Internacionales; Que mediante autorizaciones conferidos por el Organismo, los importaciones de petróleo se han efectuado siempre en condiciones de lo Listo 1 anexa al Reglamento o la Ley sobre Cambios Internacionales; En uso de los facultades que le concede el Art. 48 de los Disposiciones Finales del Decreto Supremo N9 587, de 22 de Abril de 1971, promulgado en el Registro Oficial N9 209 de 23 de los propios mes y año y, el Art. 12 de lo Ley sobre Cambios Internacionales Codificado,es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherQuito: Banco Central del Ecuador, 1971es_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectJUNTA MONETARIAes_ES
dc.subjectLEY ECONÓMICAes_ES
dc.subjectARANCELESes_ES
dc.subjectESTADÍSTICASes_ES
dc.subjectSISTEMA BANCARIOes_ES
dc.titleBoletín N° 528 - 529 - 530 Año XLVes_ES
dc.typeWorking Paperes_ES
Aparece en las colecciones: Boletin

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
15290_.pdfTexto Completo92,17 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está protegido por copyright original



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons