DSpace Colección :http://repositorio.bce.ec/handle/32000/16252024-03-29T06:34:36Z2024-03-29T06:34:36ZCompra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiero privado Nro. 30Banco Central del Ecuadorhttp://repositorio.bce.ec/handle/32000/20422018-10-17T18:20:22Z2016-01-01T00:00:00ZTítulo : Compra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiero privado Nro. 30
Autor : Banco Central del Ecuador
Resumen : En el Ecuador la actividad de compra y venta de monedas que realizan las instituciones del sistema financiero, está regulada por la Superintendencia
de Bancos del Ecuador y la base legal que faculta al Banco Central del Ecuador (BCE) a recabar la información de dichas operaciones, es el Artículo 43
Información sobre negociación de divisas distintas del dólar, Sección 2 (del Banco Central del Ecuador), Capítulo 2 (De las entidades), del Código Orgánico
Monetario y Financiero, que dispone:
“Las entidades del sistema financiero nacional autorizadas a negociar en divisas distintas del dólar comunicarán al Banco Central del Ecuador, en la forma y
con la periodicidad que la Junta determine, los montos y tipos de cambio de las operaciones que efectúen y le proporcionarán la información que el Banco
requiera acerca del movimiento de sus cuentas en divisas. El incumplimiento de esta disposición será sancionado como infracción muy grave de acuerdo
con este Código.”2016-01-01T00:00:00ZCompra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiero privado Nro. 27Banco Central del Ecuadorhttp://repositorio.bce.ec/handle/32000/20412018-10-17T18:20:21Z2016-01-01T00:00:00ZTítulo : Compra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiero privado Nro. 27
Autor : Banco Central del Ecuador
Resumen : En el Ecuador la actividad de compra y venta de monedas que realizan las instituciones del sistema financiero, está regulada por la Superintendencia
de Bancos del Ecuador y la base legal que faculta al Banco Central del Ecuador (BCE) a recabar la información de dichas operaciones, es el Artículo 43
Información sobre negociación de divisas distintas del dólar, Sección 2 (del Banco Central del Ecuador), Capítulo 2 (De las entidades), del Código Orgánico
Monetario y Financiero, que dispone:
““Las entidades del sistema financiero nacional autorizadas a negociar en divisas distintas del dólar comunicarán al Banco Central del Ecuador, en la forma y
con la periodicidad que la Junta determine, los montos y tipos de cambio de las operaciones que efectúen y le proporcionarán la información que el Banco
requiera acerca del movimiento de sus cuentas en divisas. El incumplimiento de esta disposición será sancionado como infracción muy grave de acuerdo
con este Código.”2016-01-01T00:00:00ZCompra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiero privado Nro. 28Banco Central del Ecuadorhttp://repositorio.bce.ec/handle/32000/20402018-10-17T18:20:19Z2016-01-01T00:00:00ZTítulo : Compra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiero privado Nro. 28
Autor : Banco Central del Ecuador
Resumen : En el Ecuador la actividad de compra y venta de monedas que realizan las instituciones del sistema financiero, está regulada por la Superintendencia
de Bancos del Ecuador y la base legal que faculta al Banco Central del Ecuador (BCE) a recabar la información de dichas operaciones, es el Artículo 43
Información sobre negociación de divisas distintas del dólar, Sección 2 (del Banco Central del Ecuador), Capítulo 2 (De las entidades), del Código Orgánico
Monetario y Financiero, que dispone:
““Las entidades del sistema financiero nacional autorizadas a negociar en divisas distintas del dólar comunicarán al Banco Central del Ecuador, en la forma y
con la periodicidad que la Junta determine, los montos y tipos de cambio de las operaciones que efectúen y le proporcionarán la información que el Banco
requiera acerca del movimiento de sus cuentas en divisas. El incumplimiento de esta disposición será sancionado como infracción muy grave de acuerdo
con este Código.”2016-01-01T00:00:00ZCompra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiero privado Nro. 29Banco Central del Ecuadorhttp://repositorio.bce.ec/handle/32000/20392018-10-17T18:20:23Z2016-01-01T00:00:00ZTítulo : Compra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiero privado Nro. 29
Autor : Banco Central del Ecuador
Resumen : En el Ecuador la actividad de compra y venta de monedas que realizan las instituciones del sistema financiero, está regulada por la Superintendencia
de Bancos del Ecuador y la base legal que faculta al Banco Central del Ecuador (BCE) a recabar la información de dichas operaciones, es el Artículo 43
Información sobre negociación de divisas distintas del dólar, Sección 2 (del Banco Central del Ecuador), Capítulo 2 (De las entidades), del Código Orgánico
Monetario y Financiero, que dispone:
“Las entidades del sistema financiero nacional autorizadas a negociar en divisas distintas del dólar comunicarán al Banco Central del Ecuador, en la forma y
con la periodicidad que la Junta determine, los montos y tipos de cambio de las operaciones que efectúen y le proporcionarán la información que el Banco
requiera acerca del movimiento de sus cuentas en divisas. El incumplimiento de esta disposición será sancionado como infracción muy grave de acuerdo
con este Código.”2016-01-01T00:00:00Z