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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBanco Central del Ecuador-
dc.date.accessioned2017-05-11T14:39:59Z-
dc.date.available2017-05-11T14:39:59Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://repositorio.bce.ec/handle/32000/2040-
dc.description.abstractEn el Ecuador la actividad de compra y venta de monedas que realizan las instituciones del sistema financiero, está regulada por la Superintendencia de Bancos del Ecuador y la base legal que faculta al Banco Central del Ecuador (BCE) a recabar la información de dichas operaciones, es el Artículo 43 Información sobre negociación de divisas distintas del dólar, Sección 2 (del Banco Central del Ecuador), Capítulo 2 (De las entidades), del Código Orgánico Monetario y Financiero, que dispone: ““Las entidades del sistema financiero nacional autorizadas a negociar en divisas distintas del dólar comunicarán al Banco Central del Ecuador, en la forma y con la periodicidad que la Junta determine, los montos y tipos de cambio de las operaciones que efectúen y le proporcionarán la información que el Banco requiera acerca del movimiento de sus cuentas en divisas. El incumplimiento de esta disposición será sancionado como infracción muy grave de acuerdo con este Código.”es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherQuito: Banco Central del Ecuadores_ES
dc.subjectRÉGIMEN MONETARIOes_ES
dc.subjectVENTA PÚBLICAes_ES
dc.subjectCOMPRA DE DIVISASes_ES
dc.subjectINSTITUCIONES FINANCIERASes_ES
dc.titleCompra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiero privado Nro. 28es_ES
dc.typeArticlees_ES
Aparece en las colecciones: Compra-venta de divisas, Año 2015

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