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Título : Boletín N° 601 Año LXII
Autor : Banco Central del Ecuador
Palabras clave : JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACIÓN
REGIÓN ANDINA
ESTADÍSTICAS
IMPUESTOS
PRECIOS
Fecha de publicación : dic-1989
Editorial : Quito: Banco Central del Ecuador, 1989
Resumen : El banco cuya posición semanal de encaje, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Régimen Monetario, incurriere en una deficiencia respecto del encaje que deba mantener, en virtud de lo establecido en los Capítulos I y II de este Título, será sancionado con una multa equivalente en términos anuales, a la tasa de interés que resulta de añadir 21 puntos porcentuales sobre la base referencial establecida para los intermediarios financieros que no captan depósitos de ahorro y lo no emitan pólizas de acumulación, conforme se determina en la letra c), Artículo 6, Capitulo 1. Titulo Séptimo de esta Codificación. Dicha tasa se aplicará sobre el saldo total de la deficiencia semanal de encaje respectiva".
URI : http://repositorio.bce.ec/handle/32000/2417
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