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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBanco Central del Ecuador-
dc.date.accessioned2023-10-24T19:26:30Z-
dc.date.available2023-10-24T19:26:30Z-
dc.date.issued1988-
dc.identifier.urihttp://repositorio.bce.ec/handle/32000/2566-
dc.description.abstractEn uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 12 de la Ley sobre Cambios Internacionales, expide la siguiente Regulación: Artículo Primero.- Suprímase el Título Décimo Noveno (Control de Precios), del Libro I (Política Monetaria-Crediticia) de la Codificación de las Regulaciones de Junta Monetaria (Página 73.34). Artículo Segundo. Suprímase el literal r) del Artículo 1.º Sección II (El Banco Central del Ecuador), Capítulo I (Comisiones, Tasas por Servicios y Otros Conceptos Relacionados con Operaciones Bancarias), Título Octavo (Comisión y Tasas por Servicios), Libro I (Política Monetaria-Crediticia) de la Codificación de las Regulaciones de esta Corporación (Página 68.0).es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherQuito: Banco Central del Ecuador, 1988es_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectJUNTA MONETARIAes_ES
dc.subjectADMINISTRACIÓN PÚBLICAes_ES
dc.subjectESTADÍSTICAS MONETARIASes_ES
dc.subjectECONOMÍAes_ES
dc.subjectINDUSTRIA MANUFACTURERAes_ES
dc.titleBoletín N° 598 Año LXIes_ES
dc.typeWorking Paperes_ES
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