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Título : Boletín N° 603-604
Autor : Banco Central del Ecuador
División Técnica
Palabras clave : ESTADÍSTICAS
POLÍTICA MONETARIA
BALANZA DE CAMBIOS
IMPUESTOS
PRECIOS
ACTVOS FIJOS
Fecha de publicación : jun-1991
Editorial : Quito: Banco Central del Ecuador, 1991
Resumen : El margen de libre contratación a cobrarse no podrá exceder de 15 puntos porcentuales sobre la base referencial. La base referencial para las tasas de libre contratación se calculará de la siguiente manera: Para un banco que capte depósitos de ahorro y emita pólizas de acumulación a 90 días plazo, su base referencial semanal será el promedio aritmético de la tasa de interés nominal pagada en depósitos de ahorro y la tasa de interés nominal pagada sobre dichas pólizas de acumulación. El banco que no hubiere emitido pólizas de acumulación a 90 días plazo en la semana de la que el cálculo deba referirse, deberá tomar como base referencial, la tasa de interés de la última semana en que se hubieren registrado emisiones de este tipo. El banco que no hubiere emitido pólizas de acumulación a 90 días plazo durante cuatro semanas consecutivas, se sujetará para el cálculo de la base referencial, a lo dispuesto en el inciso siguiente de esta letra.
URI : http://repositorio.bce.ec/handle/32000/2414
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